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- Martes 22 de Agosto de 2017
El
Comité de los Derechos del Niño de la ONU convocó a La
Poderosa el próximo 3 de octubre a Ginebra para ampliar un informe
presentado sobre la violación por parte del Estado argentino de los
derechos del niño. La organización presentó 10 casos en los que
menores de edad fueron víctimas de la violencia policial, en
diferentes provincias desde diciembre de 2015 hasta junio de 2017.
Entre
la decena de hechos se detallan las torturas padecidas por Ezequiel
Villanueva Moya, de 15 años, violentado a manos de la Prefectura en
septiembre del año pasado, en la Villa 21-24. Ezequiel
Villanueva fue privado ilegítimamente de la libertad junto a su
amigo Iván Navarro, de 18 años, a la vera del Riachuelo. Seis
prefectos están presos y la causa fue elevada a juicio, sin fecha
confirmada.
El
informe, presentado en conjunto con el Comité para la Defensa de la
Salud, la Ética y los Derechos Humanos, denuncia las violaciones del
Estado argentino al artículo 37 de la Convención de los Derechos
del Niño.
Todos
los Estados que suscriben a la Convención de los Derechos del Niño
de la Organización de las Naciones Unidas, suministran al Comité
que supervisa su aplicación, resúmenes periódicos sobre la manera
en que se ejercitan esos derechos.
El
organismo los examina, expresando sus preocupaciones y
recomendaciones, en forma de "observaciones finales".
Además, el Comité analiza los informes adicionales que elaboran
diferentes organismos de DD HH, como ocurrió con el elaborado por La
Poderosa.
El
artículo 37 la Convención de los Derechos del Niño expresa lo
siguiente:
Los
Estados Partes velarán por que:
a)
Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni
la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos
cometidos por menores de 18 años de edad;
b)
Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La
detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará
a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como
medida de último recurso y durante el período más breve que
proceda;
c)
Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el
respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de
manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su
edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado
de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés
superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su
familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en
circunstancias excepcionales;
d)
Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso
a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como
derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante
un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y
a una pronta decisión sobre dicha acción.
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