Las dos resoluciones fueron
publicadas en el Boletín Oficial. El Gobierno nacional oficializó
este jueves las dos resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas
(Enargas) que retrotraen el sistema tarifario de ese servicio público
al 31 de marzo, para usuarios residenciales, tal como lo ordenó la
Corte Suprema de Justicia la semana pasada.
La Resolución 3960/2016 dispone
que, para las facturas atrasadas o no emitidas desde el 1 de
abril, "las prestadoras deberán brindar a los usuarios la
posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas
mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el
momento de la facturación, debiéndose establecer el vencimiento de
la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016".
Asimismo, establece que "los
montos abonados en exceso por los usuarios, deberán ser acreditados
comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de
publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta
reintegrar por completo la diferencia correspondiente".
En ese marco, por los próximos
60 días, "las empresas prestatarias del servicio no podrán
aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de
suministro por falta de pago" de las facturas emitidas desde el
1 de abril, se indicó en el
Boletín Oficial.
En tanto, para el sector industrial
y comercial, la Resolución ratifica el tope del 500 por ciento de
incremento, y establece que en los casos en que no hubiera
posibilidades de comparación con consumos anteriores, las facturas
"no podrán superar en más de SEIS (6) veces al monto con
impuestos que hubiere correspondido facturar...con ahorro en su
consumo de entre el 5 y el 20 por ciento respecto a igual
bimestre/mes del año anterior".
Por otro lado, la Resolución
3961/2016 del Enargas instruye a las prestadoras de gas de todo el
país "que a los efectos de la facturación a los usuarios
residenciales por los consumos registrados a partir del 1° de abril
de 2016, apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de
2016".
Además, ratifica que para los
beneficiarios de la tarifa social, "los montos que resulten de
la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de
2016 no podrán resultar superiores a aquellos que hubiese
correspondido facturar de aplicarse los cuadros tarifarios aprobados
con vigencia a partir del 1° de abril de 2016. Caso contrario deberá
facturarse aplicando los cuadros tarifarios mencionados en último
término".
La semana pasada, la Corte
Suprema de Justicia anuló con un fallo unánime el incremento de las
tarifas de gas para los usuarios residenciales, que representan
alrededor del 25 por ciento de la facturación, tras resolver que
es "obligatoria" la realización de audiencias públicas,
establecidas en la Constitución Nacional, que en este caso la Casa
Rosada no había concretado. Tras la publicación de la Resolución
del ministerio de Energía, ahora el Gobierno completa los pasos
burocráticos para la aplicación formal del fallo del máximo
tribunal.
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