Titulares
de servicios que sean:
- Beneficiarias/os de programas sociales.
- Jubilados/as y/o pensionados/as que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional: $9918 vigente desde marzo de 2016, según Resolución 28/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
- Trabajadores/as registrados/as con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM): $12.120, según Resolución A 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente a partir de enero 2016.
- Personas con discapacidad.
- Inscriptas/os en el Monotributo Social.
- Empleadas/os del servicio doméstico.
- Personas que cobren Seguro de Desempleo.
¿Desde
cuándo rigen la nuevas tarifas?
Comenzarán
a aplicarse a los consumos de energía eléctrica desde el 1° de
febrero de 2016 y podrán verse en las facturas que lleguen en
marzo.
Con
respecto al gas distribuido por redes, la aplicación será a partir
del 1° de abril de 2016 y se verá en las facturas que lleguen en
mayo.
¿Quiénes
no acceden a la Tarifa Social?
Aquellas
personas que sean propietarias de más de un inmueble, posean un
vehículo de hasta 15 años de antigüedad o tengan aeronaves o
embarcaciones de lujo.
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