Por
David Cufré
La principal definición del
Gobierno sobre su plan para los jubilados aparece en el artículo 12
del proyecto de ley que elevó al Congreso esta semana. Dice así:
“Créase el Consejo de Sustentabilidad Previsional, en el ámbito
del Ministerio de Trabajo, que tendrá a su cargo la elaboración de
un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional,
universal, integral, solidario y sustentable, para su posterior
remisión por el Poder Ejecutivo a consideración del Honorable
Congreso de la Nación”. El macrismo pone en movimiento con
este artículo la maquinaria para producir en el plazo de tres años
una de las transformaciones económicas y sociales más importantes,
que incidirá en la vida de millones de argentinos: el reemplazo
del régimen jubilatorio actual, público y de reparto, por otro que
no contempla en su origen ninguno de esos dos preceptos
fundamentales. El nuevo sistema previsional deberá ser “universal,
integral, solidario y sustentable”. Ni público ni de
reparto. ¿Pudo haber sido una omisión involuntaria, un
descuido? El resto del proyecto de ley, una verdadera bomba de tiempo
para la sustentabilidad del sistema vigente, y los antecedentes del
PRO y el radicalismo en la materia no dejan espacio para la
ingenuidad.
Ambas fuerzas se opusieron en
2008 a la estatización de las AFJP, lo mismo que el partido de Elisa
Carrió. El desprestigio que todavía cargan las antiguas
administradoras le impide al Gobierno avanzar más rápido en su
proyecto de reforma previsional, que aspira a concretar en 2019.
Mientras tanto irá preparando el terreno. Es probable que ni
siquiera entonces reúna el consenso político necesario para
regresar al esquema de los 90. Deberá idear nuevas formas, pero el
trasfondo ideológico es el mismo: establecer una división entre
jubilados de primera y de segunda, cristalizando en la etapa pasiva
las desigualdades que ya existen entre trabajadores de primera y de
segunda. En definitiva, un modelo de organización social con
ciudadanos de primera y de segunda.
El proyecto de ley llamado de
“Reparación histórica para jubilados y pensionados” es otro
paso en esa dirección... se empiezan a
desmontar algunos de los derechos consagrados en el período
posterior, durante el cual el sistema público y de reparto fue una
plataforma esencial para ir reparando los daños ocasionados.
Los jubilados fueron víctimas
del menemismo y de la Alianza, con haberes congelados durante 12
años, caída de la cobertura previsional -en 2001, cuatro de cada
diez personas en edad de retiro no accedía a una prestación- y
hasta el descuento nominal del 13 por ciento. La transferencia de
la crema de los aportes de los trabajadores a las AFJP desfinanció
mortalmente el sistema público. Cuando llegó el kirchnerismo hacía
más de diez años que Norma Plá pedía por una jubilación mínima
de 450 pesos y recién seis meses antes el duhaldismo había
conseguido llevarla a 200. La puesta en marcha de un proyecto de
base industrial, muy enfocado en la generación de puestos de trabajo
y en una distribución del ingreso cada vez más progresiva, que
rechazó las exigencias del FMI y de los mercados, y que más tarde
logró desterrar a las AFJP, fue produciendo una verdadera reparación
histórica de los jubilados. Ese proceso permitió que la
cobertura previsional llegara al 97 por ciento, que la jubilación
mínima fuera la más alta de América latina, que los jubilados
tengan una tarjeta de compras con tasas subsidiadas y que los haberes
vayan recuperando poder adquisitivo. Para saldar las deudas que
faltan, como mejorar mucho más el monto de las jubilaciones o
cumplir en no más de seis meses con el pago de sentencias por
reajustes de haberes, hay que profundizar el recorrido de la última
década, no dinamitarlo con leyes como la que presentó el macrismo
en el Congreso.
¿Cuál
es el problema con la nueva ley? Son varios.
1 El primero es que no cumple con
el objetivo inicial que declama: pagar las sentencias judiciales por
reajustes de haberes. Ni a quienes tienen sentencia firme ni a
quienes esperan el dictado de esos fallos. A los primeros se les
ofrece un acuerdo menos conveniente que la sentencia que ya tienen en
su poder, con un cambio en el índice de actualización –el Isbic
por el Ripte– que disminuye considerablemente el reajuste de su
haber y del retroactivo correspondiente. La única excepción son
unos pocos casos de jubilados que accedieron al beneficio antes de
julio de 1994, con la ley 18.037. A los que todavía no tienen
sentencia, además, se les acota el retroactivo a 48 meses, cuando
hay un número considerable que viene litigando desde antes y
sufriría una pérdida con la limitación. En conclusión, no se
pagan las sentencias, se ofrecen acuerdos a la baja.
2 A consecuencia de ello, es
probable que la mayoría de quienes tienen sentencia firme rechacen
el acuerdo y también lo haga una buena proporción de quienes
esperan sentencia. Por lo tanto, no se termina con la
litigiosidad previsional como publicita el Gobierno. Pero además la
ley puede llegar a habilitar nuevos reclamos, como la confiscación
que supondría para algunos abogados la aplicación del tope
jubilatorio de 36 mil pesos en los reajustes de haberes o la
retención del 35 por ciento del impuesto a las Ganancias sobre los
retroactivos. Por otra parte, más allá de que se homologuen los
convenios, el artículo 14 bis de la Constitución y el nuevo Código
Civil y Comercial establecen que los derechos previsionales son
irrenunciables, por lo cual puede darse el caso de jubilados que
cobren el acuerdo y después vuelvan a la carga a pedir más.
3 La ley no asegura el
financiamiento a mediano plazo para cumplir con las promesas asumidas
con aquellos dos grupos de jubilados y con quienes nunca hicieron
juicio al Estado. El costo estimado es de 150 mil millones de
pesos en retroactivos y 80 mil millones anuales por reajustes de
haberes, con los aumentos correspondientes por movilidad. El blanqueo
aportaría, según distintas estimaciones de especialistas
tributarios, unos 50 mil millones siendo optimistas, mientras que las
ganancias del FGS rondarían este año los 100 mil millones de pesos
de acuerdo a lo expresado por el titular de la Anses. El resultado es
ajustado para 2016 y una gran incógnita a futuro.
4 Con ese esquema de financiamiento,
se entregan de manera indefinida las ganancias del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad de la Anses. En el mejor de los
casos, para saldar la deuda con un tercio de los jubilados actuales
-2,2 millones sobre 6,6 millones totales- se pone en riesgo la
solvencia del fondo de cobertura que debe salir en rescate de todos
frente a cualquier contingencia económica que afecte la
actualización constante de los haberes. No solo de los jubilados
actuales, sino sobre todo se expone el reaseguro para las futuras
generaciones. El FGS no es la plata de los jubilados, es la plata de
los trabajadores, activos y pasivos.
5
Por lo expuesto en el punto
anterior, el Estado pierde un instrumento valioso para financiar
el desarrollo y hacer política anticíclica, como lo demostraron el
Procrear, las centrales eléctricas y las rutas apalancadas con el
FGS. Además, el proyecto permite a la Anses volver a invertir
parte de los recursos en activos externos, tanto acciones como bonos
de otros Estados, como en la época de las AFJP, cuando ponían plata
en Coca Cola, Disney o British Petroleum. La ley también habilita al
FGS a endeudarse hasta en un 25 por ciento de la cartera total.
6 Si no alcanza con la
rentabilidad del FGS para pagar los juicios, la ley prevé la venta
de activos del fondo. La sustentabilidad del sistema previsional,
por lo tanto, sería cada vez más endeble, facilitando la vuelta a
esquemas de capitalización individual.
7 La ley consagra el final de una
de las moratorias, lo cual restringe el acceso al derecho previsional
a cientos de miles de personas.
8 Se crea una pensión por vejez
que pagará el 80 por ciento de la jubilación mínima, lo que
implica una pérdida de ingresos para los adultos mayores en
comparación con las moratorias vigentes, que al cabo de cinco años
permiten acceder a un haber pleno, que como piso es la jubilación
mínima. Así es como se avanza hacia un sistema con jubilados de
primera y de segunda.
9 La pensión por vejez no asigna
el derecho a pensión por viudez. En cambio, los familiares de
los jubilados por moratoria sí tienen esa protección.
10 El cambio de la moratoria por
la pensión por vejez implica para las mujeres un aumento de cinco
años en la edad jubilatoria. En lugar de acceder a un beneficio
a los 60, como hasta ahora, tendrán que esperar hasta los 65, y
también cobrarán el 80 por ciento de la mínima en lugar del haber
pleno.
11 La pensión por vejez dejará
de otorgarse a quienes todavía no la hayan recibido dentro de 3
años, cuando debería ser reemplazada por las prestaciones que
disponga la reforma previsional.
En resumen, la ley recorta
beneficios a quienes tienen sentencia firme y a quienes están
litigando, puede desatar miles de juicios de aquellos que no fueron
contra el Estado y ahora ven la posibilidad de obtener un
resarcimiento por esa vía -para lo cual tienen todo el derecho-,
expulsa de la jubilación plena a quienes fueron víctimas del
trabajo en negro y no pudieron completar aportes, especialmente a las
mujeres, consume la rentabilidad del FGS, que no podrá utilizarse
para otros fines, y compromete la sustentabilidad del sistema
jubilatorio en su conjunto al asumir compromisos que no se sabe si se
podrán cumplir. Dentro de tres años, cuando el Gobierno presente el
proyecto de reforma previsional, el argumento será que no se podía
seguir con el régimen actual, que no había fondos para sostenerlo.
Seguramente tampoco propondrá un aumento de las contribuciones
patronales que siguen rebajadas desde 2001, como ocurre con los
bancos, sino que la variable de ajuste serán, entonces como ahora y
como ya pasó en la Argentina, otra vez los jubilados.
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