Martes
26 de julio de 2016 - La Nacion...
...las
normas laborales... Deben
ser lo suficientemente equilibradas para proteger a quienes aportan
su trabajo, pero sin por ello alcanzar a desalentar
la inversión ni afectar la productividad...se debería asignar
preferencia a los acuerdos laborales de nivel menor (empresa o sector
geográfico) por sobre los acuerdos colectivos o paritarias en el
nivel de sector de actividad...La forma de incentivar y facilitar la
demanda de trabajo es flexibilizar y facilitar la contratación... El
período de prueba, el contrato de plazo fijo flexible y otras formas
de contratación modulares son instrumentos eficaces de promoción
del empleo y reducción de los costos laborales...los nuevos procesos
y el avance de las tecnologías hacen necesaria la
multifuncionalidad, la polivalencia funcional y la jornada variable o
flexible...La reforma laboral es, sin duda, uno de los puntales del
cambio estructural que puede llevar a la Argentina al Primer Mundo
que nunca debió abandonar.
Las
normas que regulan el trabajo deben proteger a quienes lo realizan,
pero al mismo tiempo no tienen que desalentar la inversión y la
productividad
Las
dificultades por las que atraviesa la economía debido a la herencia
recibida, reclaman, entre otras necesidades, el aumento del empleo
privado y una mejora de la competitividad. El cumplimiento de ambos
objetivos permitirían absorber el empleo público excedente e
incrementar genuinamente el nivel real de los salarios. Sin embargo,
ninguno de estos propósitos podrán lograrse sin una reforma del
modelo vigente de relaciones laborales en la Argentina. Se requieren
modificaciones legales y estructurales, tanto en las reglas de
alcance individual sobre el trabajador, como en las que hacen a los
acuerdos colectivos.
Si
bien la creación de nuevos puestos de trabajo es consecuencia,
principalmente, de la inversión y del crecimiento de la economía,
las normas laborales juegan un papel importante. Deben ser lo
suficientemente equilibradas para proteger a quienes aportan su
trabajo, pero sin por ello alcanzar a desalentar la inversión ni
afectar la productividad.
Como
marco general debe lograrse que el modelo sindical sea transparente y
que asegure el pleno ejercicio de la libertad gremial, individual y
colectiva. Se debe asegurar la democracia sindical en todos los
planos, no solo en el electivo, sino en lo que hace a la
participación real de los representados en la vida interna de los
gremios.
Un
primer punto a tener en claro es que toda imposición o carga sobre
el salario induce a la sustitución de mano de obra por capital,
afectando el nivel de empleo. La oferta de mano de obra es
relativamente insensible al nivel salarial, mientras que cualquier
incremento de impuestos y cargas sobre el trabajo reduce la demanda
de empleo y afecta el salario de bolsillo. Debe entenderse,
además, que es indistinto que las cargas las pague el trabajador
mediante deducciones de su sueldo o que las pague formalmente el
empleador.
Un
aspecto sustancial de una reforma laboral es que la negociación
de salarios y condiciones de trabajo tenga en consideración la
productividad y los límites y posibilidades de cada empresa. Para
ello debe realizarse entre interlocutores genuinos, que aunque tengan
intereses distintos, estén finalmente alineados en la búsqueda del
éxito de la empresa a la que pertenecen. En este sentido se
debería asignar preferencia a los acuerdos laborales de nivel menor
(empresa o sector geográfico) por sobre los acuerdos colectivos o
paritarias en el nivel de sector de actividad. Sólo un
acuerdo de salarios y condiciones laborales en el nivel de empresa,
con sus propias ventajas y dificultades, asegura la convergencia de
intereses entre el empresario y sus empleados y trabajadores. En
cualquier caso, el acuerdo debería ser colectivo y no individual. El
carácter colectivo comprende al conjunto de los asalariados de la
empresa, cualquiera sea su oficio o especialidad. En efecto, debe
evitarse la atomización gremial en la empresa, que a la hora de la
negociación pudiera llevar a una carrera de dirigentes sindicales
que intenten superar unos lo alcanzado por otros. La negociación
descentralizada debe ser un motor de la reformulación del modelo de
relaciones laborales. La capacidad negociadora de los
trabajadores siempre se asegura con el derecho de huelga.
Debe
eliminarse la obligatoriedad de la homologación de la autoridad
administrativa, que lejos de ser un control eficaz, a menudo se
constituyó en un obstáculo para los contenidos que se pretendían
incorporar entre las partes signatarias. El arbitraje oficial
debiera ser la última instancia frente a desacuerdos que no puedan
ser resueltos por las partes. La condición aconsejable es que el
árbitro deba optar por una u otra posición, no pudiendo resolver ni
sugerir ninguna posición intermedia o distinta. Esto impulsa el
acuerdo entre partes.