El
Gobierno modificó ayer por decreto la Ley de Tierras Rurales y
volvió más laxas las restricciones para la venta de campos a
extranjeros que impuso el kirchnerismo en diciembre de 2011.
Según
señala Sebastián Premici la ley que puso límite a la tenencia
de tierras por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras
que fue votada por la Cámara de Diputados el 16 de diciembre de2012,
y convertida en ley por el Senado el 22 de diciembre de ese año se
vió modificada por un decreto del Ejecutivo.
La
mayoría de los votos en contra que había tenido la resolución
kirchnerista provenieron de la UCR, mientras que el PRO estuvo
ausente. En ese entonces el actual ministro de Agroindustria, Ricardo
Buryaile, en justificación de su voto negativo dijo: “Entiendo que
se trata de un proyecto de ley absolutamente xenófobo. Lo es porque
a priori supone que cualquier argentino es mejor que cualquier
extranjero. Cada uno de nosotros provenimos de algún lugar del
mundo, porque la Argentina es un crisol de razas. Lo que yo no quiero
es juzgar o crear categorías sospechosas”.
Ayer
el Gobierno nacional modificó la reglamentación de la ley
26.737, que ya había sido reglamentada a través del decreto
274/2012 y una de las trasformaciones más polémicas que se
efectuaron es que “se eliminan multas y sanciones para aquellos
profesionales intervinientes en las operaciones de compraventa
comprendidas en la ley o que obstruyan las tareas de fiscalización”,
señala Premici.
Además
la nueva reglamentación supone que todos los “hombres de
negocios” que actúen en una transacción comercial que implique
compra venta de tierras, no son plausibles de ser sancionados.
Por
otro lado los dueños de los campos deberán sólo comunicar
cualquier modificación de la titularidad de los campos al Registro
Nacional de Tierras. “En otras palabras, el macrismo levantó los
controles en un área extremadamente sensible”, expresa el
periodista.
También
se eliminan los controles de la AFIP y la UIF.
De
todos modos hay un punto que es aún más complejo y es respecto a
las modificaciones en la parte en que la norma prohibía que se
venda a extranjeros tierras que comprendieran dentro de su extensión
recursos naturales vitales para el país, como lagos, ríos, lagunas,
etc. “Acá es donde la nueva reglamentación presenta una
gran trampa”, indica Premici.
En
este sentido explica que el Consejo Hídrico Federal debe
confeccionar un mapa identificando los cuerpos de agua, ubicados en
cada provincia. Si ese mapa no está realizado, la solicitud de los
certificados ante el Registro de Tierras será acompañada de una
Certificación emitida por un profesional idóneo.
Sin
embargo el Registro girará a la autoridad provincial del agua
correspondiente que integra el COHIFE, una nota formal con copia de
la carátula del expediente, la certificación referida y un mapa con
la georeferenciación”.
Por
su parte la autoridad provincial tiene 10 días hábiles para
resolver la habilitación, si paso ese período sin ninguna respuesta
la certificación es válida. Entonces “en vez de establecer
una denegación tácita transcurrido dicho plazo, una funcionaria
de la Ciudad de Buenos Aires, Cristina Bruneti, tendrá la potestad
de autorizar una compraventa que incluya un río, por ejemplo, si
pasan nada más que diez días sin que el registro provincial se
expida”, explicó el periodista.
Principales
puntos:
1)
Se considera titular extranjero a quien sea titular de "más del
51 por ciento del capital social de una persona jurídica".
Esto cambia la norma kirchnerista ya que establecía como extranjero
a quien sea titular de "un porcentaje superior al veinticinco
por ciento”.
2)
Presiona a las provincias para que en los próximos 30 días definan
los límites de las hectáreas que se pueden adquirir en cada
distrito, mientras que la anterior ley establecía reparos
respecto a que los titulares extranjeros no pueden adquirir más
de 1000 hectáreas cada uno, o su equivalente en la zona núcleo,
que es la más productiva, y está delimitada en el norte
bonaerense, el sudeste de Córdoba y el sur de Santa Fe.
3)
No habrá restricciones para aquellas tierras que se encuentren en
"Zona Industrial", "Área Industrial" o "Parque
Industrial"
4)
Las zonas industriales no tendrán límite del 15 por ciento del
territorio nacional, provincial o municipal; ni las 1000 hectáreas
en zona núcleo, ni estarán afectados por el artículo que
sostiene que "en ningún caso" personas físicas o
jurídicas "de una misma nacionalidad extranjera, podrán
superar el treinta por ciento “
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