La Plata.- Dos jueces de esta ciudad
se pronunciaron sobre los aumentos de los servicios: en un caso se
estableció que el Estado Nacional convoque a una audiencia pública
en la que participen usuarios y consumidores de gas, y en el
otro se dictó una medida cautelar para que se suspendan los aumentos
de luz en la provincia.
El titular del juzgado en lo
Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°4 de La
Plata, Alberto Recondo, ordenó al Ministerio de Energía y Minería
de la Nación que cite a una audiencia pública para tratar las
nuevas tarifas públicas del gas natural.
El Dr. Alberto Recondo rechazó un
pedido de medida cautelar solicitada por el Centro de Estudios para
la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, aduciendo que su
función como juez no es dictar normas administrativas propias del
Poder Ejecutivo. Sin embargo, ordenó que el Ministerio de Energía
que convoque a una audiencia pública para todos los usuarios y
consumidores.
La audiencia debe ser realizada en
el plazo de 20 días desde que su sentencia "adquiera firmeza".
El objetivo será "garantizar la debida participación"
de los usuarios en el debate y reevaluación de las disposiciones"
que nodificaron el cuadro tarifario del servicio, según el juez.
Además, el juez en lo
Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, Luis Arias, dictó una
medida cautelar que suspende los aumentos en la luz.
El juez platense hizo lugar a la
medida cautelar solicitada por el Colectivo de Acción en la
Subalternidad (CIAJ). Así, dictaminó que se suspendieran "los
efectos de las Resolución N° 22/16 dictada por el Ministro de
Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se
aprueba el recálculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras
de energía eléctrica".
A través de esta resolución,
ordenó a las empresas EDELAP (Empresa Distribuidora de
Energía La Plata S.A.), EDES S.A. (Empresa Distribuidora de
Energía Sur S.A.), EDEA S.A. (Empresa Distribuidora de
Energía Atlántica S.A.) y EDEN S.A. (Empresa Distribuidora
de Energía Norte S.A.), a que "se abstengan de aplicar a los
usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica
de la Provincia de Buenos Aires, el régimen tarifario contemplado en
dicha norma, todo lo cual implica ajustarse a las tarifas previas a
la citada resolución".
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