Ambito
Financiero - Por Gabriel Morini.- Jueves 7 de Septiembre de 2017 -
Medida
Cautelar (Sin Límite) Otorgada por Jueza de la Seguridad Social
Un
primer fallo judicial con alcance nacional ordenó al Gobierno
restituir todas las pensiones por discapacidad que suspendió, y a
abstenerse de dejar sin efecto el beneficio a futuro, hasta tanto se
decida la legalidad de la cuestionada medida oficial. La
disposición que había sido adoptada por el Ministerio de Desarrollo
Social conducido por Carolina Stanley, ya había sufrido una
contramarcha luego de calibrar el impacto político que había
causado, aunque las pensiones no contributivas dadas de baja no
habían sido repuestas en su totalidad como obligó ahora una jueza
del fuero de la Seguridad Social. La medida cautelar dictada ayer
derribó los argumentos gubernamentales que habían intentado evitar
el escenario que se perfila: el caso, a su vez, se trasformó en
una demanda colectiva con parada final en la Corte Suprema, en un
camino idéntico al que recorrió el tarifazo del gas.
En
simultáneo, el Poder Ejecutivo oficializó a través del Boletín
Oficial el decreto 698/2017 que crea una nueva Agencia Nacional de
Discapacidad para la administración de los fondos destinados a ese
subsidio, pero lejos de Stanley y bajo la órbita de la Jefatura de
Gabinete. En la práctica, ese organismo para diseño de políticas
públicas y para el otorgamiento de las pensiones aspira a tributar
políticamente a la vicepresidente, Gabriela Michetti. El
Ejecutivo apelará a la Cámara Federal de la Seguridad Social con el
objetivo de lograr que la cautelar pierda vigencia en ese camino a la
Corte. Pero se trata de un camino espinoso de acuerdo a lo
argumentado en la decisión de la jueza Adriana Cammarata. Según
datos oficiales, unas 53.600 pensiones no contributivas fueron
dadas de baja entre el 1 de enero y el 30 de junio, lo que representa
un piso de costo de $235 millones por mes. Esa cifra puede
multiplicarse exponencialmente si se le agregan las bajas efectuadas
desde agosto de 2016, y las que fueron dispuestas a partir de julio
pasado. Según Stanley, tras el impacto que generó la medid, se
repusieron unas 23 mil, que no habían sido reemplazadas por el plan
oficial de pensión de adulto mayor o por muerte del beneficiario.
El
fallo de Cammarata no ahondó en cifras, pero fue taxativo para
delimitar el colectivo a quien alcanzó la cautelar. Primero, rechazó
los argumentos que la Casa Rosada planteó para trasladar las
actuaciones al fuero contencioso administrativo federal,
mucho más amigable. Desde esos tribunales ya se habían
declarado incompetentes. Y argumentó que pese a no ser una
materia estrictamente previsional, el fuero de la Seguridad Social
tenía antecedentes para expedirse sobre temas vinculados a
pensiones. Luego defendió su intervención en el amparo para que
cese la "arbitraria e ilegítima conducta estatal".
Así, la jueza admitió el pedido de la Red por los Derechos de
las Personas con Discapacidad (REDI), circunscribió la acción
de clase a los beneficiarios de la pensión no contributiva por
invalidez (madres con más de 7 hijos y por vejez no quedaron
incluidos) y puso de relieve la "comisión de errores",
admitida por los funcionarios del área ante las primeras quejas por
la suspensión del subsidio. "Muy a pesar de las eventuales
razones que motivaron el acto impugnado, la accionada no se
encuentra autorizada a proceder mediante vías de hecho a dejar de
abonar los haberes pertinentes", indicó. Carácter
alimentario de la prestación, vulnerabilidad de los beneficiarios y
posible afectación a la salud fueron otros de los argumentos tenidos
en cuenta por la justicia en la decisión de alcance colectivo.
"No resulta procedente limitar los efectos de lo aquí decidido
solo a aquellos afectados que se domicilian en la Ciudad de Buenos
Aires como deja entrever la demandada en su informe, sino extenderlo
a toda la clase involucrada independientemente del lugar de
residencia", insistió Cammarata en lo que implicó otro revés
a la estrategia oficial de intentar contener los efectos de una
medida adversa.
La
jueza aclaró que la cautelar no tiene límite temporal. El
restablecimiento inmediato del pago a personas con discapacidad
residentes en todo el pais, cuya quita no estuviera fundada en una
resolución administrativa, se extenderá hasta que haya una decisión
final. Pero la magistrada fue más allá y sentenció que "en
los casos en que aún no se hubiera interrumpido el pago de haberes
previsionales, se suspendan los efectos del acto administrativo de
alcance particular o general que se hubiere emitido para así
decidir", y que "se ordene continuar de manera
ininterrumpida con los depósitos" hasta tanto exista un
fallo sobre el fondo de la cuestión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario